La Suprema Corte eliminó una disposición del Código Penal de Guerrero que eximía a padres y tutores de castigos por someter a menores a terapias de conversión.

En una decisión unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición del Código Penal del estado de Guerrero que permitía a padres, madres o tutores evitar sanciones penales si decidían someter a menores de edad a las llamadas «terapias de conversión», también conocidas como ECOSIG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género). Esta determinación, respaldada por los nueve ministros presentes en el Pleno, refuerza el principio del interés superior de la niñez y el rechazo institucional a prácticas que atentan contra los derechos humanos.
La norma invalidada, contenida en el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal guerrerense, fue añadida durante una reforma aprobada en junio de 2024. En ella se estipulaba que quedaban exceptuados de responsabilidad penal los padres o tutores legales que practicaran o promovieran estas intervenciones coercitivas sobre sus hijos. Dicha excepción fue impugnada por el Poder Ejecutivo Federal bajo el argumento de que legitimaba actos de violencia y discriminación contra menores por su orientación sexual o identidad de género.
Durante la sesión del Pleno, la ministra Margarita Ríos Farjat, encargada de presentar el proyecto, remarcó que esta excepción violaba el deber fundamental de protección que tienen los progenitores hacia sus hijos. Enfatizó que las decisiones de crianza no pueden incluir prácticas que carecen de fundamento científico y que han sido ampliamente condenadas por su potencial para generar daño emocional y físico severo. Según Ríos Farjat, estas terapias representan una forma de abuso que no puede quedar impune bajo ninguna circunstancia.
El ministro Javier Laynez Potisek también intervino, subrayando que muchas veces son precisamente los tutores quienes inician o autorizan estas “terapias”, lo que hace imperativo sancionarlos. En su opinión, permitir esta excepción representaba un grave retroceso, ya que invisibilizaba a las víctimas menores de edad y perpetuaba la idea de que los padres tienen autoridad absoluta sobre la integridad y la identidad de sus hijos.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama recordó que Guerrero era la única entidad del país, entre las 19 que ya han legislado sobre ECOSIG, que contemplaba esta exención para los padres. Afirmó que la patria potestad no puede usarse como pretexto para ejercer violencia y destacó que en otros estados incluso se han endurecido las sanciones cuando las víctimas son menores, incluyendo la pérdida de la patria potestad como medida complementaria.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf también respaldó la resolución, al señalar que estas intervenciones se sustentan en prejuicios y mitos discriminatorios. Afirmó que someter a menores a terapias de conversión representa una violación directa a su dignidad, integridad y desarrollo personal. Ortiz recordó que tanto el Estado como los tutores están obligados a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, y no a promover o tolerar prácticas que los lesionen.
El Congreso de Guerrero había justificado la inclusión de esta disposición bajo el argumento de garantizar la “libertad de crianza”. Sin embargo, la SCJN consideró que dicha justificación es inaceptable cuando se trata de proteger a menores de actos considerados como formas de violencia. En su fallo, el alto tribunal estableció que el precepto impugnado era inconstitucional y debía eliminarse del ordenamiento penal guerrerense.
A partir de la publicación oficial de la sentencia, quienes ejerzan la patria potestad y sometan a menores de edad a terapias de conversión podrán enfrentar penas de entre dos y seis años de prisión. Esta decisión reafirma el compromiso del máximo tribunal del país con la defensa de los derechos humanos y la integridad de los menores, cerrando la puerta a cualquier intento legal de justificar intervenciones que atentan contra su libertad, identidad y bienestar emocional.