Tribunal ratifica despido de enfermera del IMSS que golpeó a un niño

IMSS sancionó a una enfermera que golpeó a un menor renuente a atención médica; Tribunal ratificó su destitución e inhabilitación por seis meses.

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Una enfermera del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue destituida de su cargo e inhabilitada por seis meses del servicio público luego de que agrediera físicamente a un menor de edad que se negaba a recibir atención médica. El hecho, que generó indignación y fue llevado ante instancias judiciales, concluyó con una sentencia firme en su contra, emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La agresión ocurrió cuando el niño ingresó a un hospital del IMSS para ser intervenido quirúrgicamente. El menor presentó una conducta renuente que complicó la labor del personal médico. Sin embargo, la situación escaló cuando una enfermera reaccionó con un golpe hacia el niño, bajo el argumento posterior de encontrarse en un estado de alto estrés laboral.

El caso fue llevado ante el Órgano Interno de Control del IMSS, que determinó la destitución de la enfermera y su inhabilitación por seis meses para ocupar cualquier cargo dentro del servicio público. No conforme con la resolución, la trabajadora presentó un juicio de nulidad, argumentando que su conducta fue resultado del estrés derivado de la carga laboral.

La defensa fue rechazada por el Tribunal, que enfatizó la obligación de todos los servidores públicos que trabajan con menores de proteger su integridad física y dignidad humana, independientemente de las condiciones laborales. La tesis I.20o.A.27 A (11a.), con número de registro digital 2028849, detalla que no existe justificación alguna, ni siquiera el estrés, para ejercer violencia física o mental, por leve que sea, sobre niños y adolescentes bajo su cuidado.

“El estrés laboral de los servidores públicos o el estado de alteración de las niñas, niños o adolescentes a su cargo no es causa de exclusión de la responsabilidad administrativa por actos de violencia que ejerzan en su contra, por leve que sea”, puntualizó el Tribunal.

La sentencia fue dictada por unanimidad de votos el 6 de octubre de 2023, aunque fue publicada en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hasta el 24 de mayo de 2024. Las identidades de la enfermera y del menor agredido fueron reservadas en cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Este fallo marca un precedente importante sobre el trato digno que debe garantizarse a todos los pacientes, especialmente a los menores, en instituciones públicas de salud, reafirmando que el estrés laboral no puede usarse como excusa para incurrir en actos de violencia física.

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