Los límites fiscales para deducir autos y gastos médicos no se han actualizado desde 2016, a pesar de la inflación y el alza de precios en seguros y vehículos de uso empresarial.

Aunque han pasado nueve años desde la última actualización, los límites fiscales para deducciones en automóviles y gastos médicos siguen sin modificarse, lo que ha provocado que queden completamente desfasados respecto a la realidad económica del país.
En el caso de las inversiones en automóviles, el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que solo se puede deducir hasta 175 mil pesos. Este monto se había reducido en 2014 a 130 mil pesos, pero volvió a su límite original dos años después, en 2016, y desde entonces no ha cambiado.
Hoy en día, ni siquiera los modelos más básicos del mercado se ajustan a este tope. Por ejemplo, un Toyota Yaris tiene un precio de más de 273 mil pesos, mientras que un Chevrolet Aveo o un Hyundai i10 superan los 245 mil. Esto significa que ninguna opción económica utilizada comúnmente para tareas administrativas o de ventas en empresas es completamente deducible bajo la ley actual.
En el mismo sentido, las deducciones personales para gastos médicos y seguros también enfrentan un tope anacrónico. El artículo 151 de la LISR permite deducir honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, además de seguros de gastos médicos. Sin embargo, estos beneficios no pueden exceder el menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o el 15% de los ingresos del contribuyente.
Esta limitación, también impuesta desde 2014, no se ha ajustado pese al constante aumento en los costos de salud. Las primas de seguros médicos mayores, por ejemplo, han aumentado entre un 22% y 26% anualmente en los últimos cinco años, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas.
Este aumento se debe al incremento en los costos hospitalarios, nuevas tecnologías médicas, procedimientos más sofisticados y enfermedades crónicas como la diabetes o el cáncer, que requieren tratamientos cada vez más costosos. Además, las personas mayores enfrentan mayores gastos médicos con una menor capacidad de generar ingresos.
El marco legal mexicano reconoce el derecho a la salud, tanto en la Constitución como en leyes específicas como la de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. No obstante, las políticas fiscales no han acompañado esta visión, al mantener topes que limitan la posibilidad de que los ciudadanos enfrenten los costos reales de su cuidado médico con herramientas fiscales adecuadas.
Frente a esto, es evidente que mientras no se impulse una reforma fiscal integral, al menos debería establecerse un mecanismo para que estos límites se actualicen cada año con base en la inflación u otros indicadores económicos. Así se garantizaría que los beneficios fiscales realmente respondan a las necesidades de las y los contribuyentes.
Esta reflexión fue elaborada por el C.P.C. Eduardo Herrera González, integrante de la Academia Chihuahuense de Estudios Fiscales, A.C., y representa su opinión técnica sobre un tema de relevancia nacional que impacta directamente a contribuyentes formales.