PRI propone que motociclistas porten número de placa en el casco

El PRI presentó iniciativa para obligar a motociclistas a portar número de placa en el casco como medida de identificación vehicular y seguridad pública.

El PRI propone reformar la Ley General de Movilidad para obligar a motociclistas a portar número de placa en el casco como medida de seguridad pública.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con el objetivo de establecer como obligación que los motociclistas porten en el casco un distintivo visible con el número de placa del vehículo que conducen.

La propuesta fue presentada por el legislador Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla y posteriormente turnada a la Comisión de Movilidad para su análisis y eventual dictaminación. El planteamiento consiste en adicionar una fracción IX Bis al artículo 49 de la citada ley, con la finalidad de incorporar de manera expresa esta nueva disposición.

De acuerdo con el texto de la iniciativa, el casco del conductor de motocicleta deberá portar, en la parte posterior o lateral visible, una calcomanía o distintivo oficial emitido por la autoridad competente que contenga el número de placa del vehículo. Las características técnicas, dimensiones, materiales y demás especificaciones serán determinadas en el reglamento correspondiente, a fin de garantizar uniformidad y evitar irregularidades.

El legislador precisó que esta identificación tendrá fines exclusivamente relacionados con el control vehicular y la seguridad pública. En ese sentido, subrayó que la medida no implicará la difusión de datos personales del propietario o del conductor, ya que únicamente se hará visible el número de placa, sin exponer información adicional que pueda vulnerar la privacidad.

Asimismo, se establece que la emisión del distintivo quedará a cargo de la autoridad competente, con el propósito de reducir el riesgo de falsificaciones y prevenir el uso indebido de datos. La intención es que el mecanismo sea oficial y verificable, contribuyendo a fortalecer las labores de supervisión y seguimiento por parte de las instancias de seguridad.

En la exposición de motivos, Gutiérrez Mancilla enfatizó que la propuesta “no criminaliza al motociclista”, sino que busca fomentar una cultura de corresponsabilidad y transparencia en la movilidad. Señaló que la medida facilitaría la identificación en situaciones de emergencia, accidentes o hechos delictivos, sin menoscabar los derechos de los conductores ni afectar su privacidad.

Como respaldo estadístico de la iniciativa, el diputado citó información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), según la cual el parque vehicular de motocicletas en México creció más de 300 por ciento en la última década. Este incremento, indicó, ha venido acompañado de un aumento proporcional en accidentes viales y en delitos cometidos utilizando este tipo de vehículos.

También refirió cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que reportaron más de 45 mil siniestros relacionados con motocicletas durante 2024. De acuerdo con los datos mencionados, en más de la mitad de esos casos no fue posible identificar con precisión al conductor o al vehículo involucrado, debido a la ausencia de mecanismos visibles de identificación, como el número de placa en el casco.

El legislador añadió que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes reconoce en sus guías de manejo la relevancia de fortalecer las medidas de identificación visual en cascos y chalecos, en concordancia con las normas oficiales mexicanas vigentes. En este contexto, sostuvo que la propuesta se alinea con criterios técnicos y recomendaciones existentes en materia de seguridad vial.

La iniciativa fue turnada formalmente a la Comisión de Movilidad, donde será objeto de análisis, discusión y, en su caso, dictamen para su eventual presentación ante el pleno. De avanzar, la reforma incorporaría de manera obligatoria la portación del número de placa en el casco como un elemento adicional dentro de las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

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