Durango penaliza las terapias de conversión con prisión y trabajo comunitario

El Congreso de Durango aprobó sanciones penales contra las terapias de conversión, con penas de dos a seis años y agravantes en casos con menores o abuso de autoridad.

Durango penaliza las terapias de conversión con prisión y trabajo comunitario

El Congreso del Estado de Durango avanzó este jueves en la aprobación de un conjunto de reformas orientadas a erradicar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente conocidos como terapias de conversión, estableciendo sanciones penales para quienes realicen, promuevan o faciliten estas prácticas. El dictamen fue presentado por la Comisión de Justicia y reúne dos iniciativas: una impulsada por el diputado Martín Vivanco Lira, de Movimiento Ciudadano, y otra promovida por legisladores de la Coalición Parlamentaria “Cuarta Transformación”.

Las propuestas llegaron a la comisión en momentos distintos—el 20 de noviembre de 2024 y el 10 de junio de 2025—y fueron integradas en un solo dictamen que únicamente se pronuncia sobre las reformas al Código Penal estatal. Las modificaciones a la Ley de Salud, incluidas en una de las iniciativas, serán analizadas por la Comisión de Salud.

El eje central de la reforma consiste en penalizar cualquier forma de terapias de conversión, imponiendo penas de dos a seis años de prisión, además de multas y entre 50 y 100 horas de trabajo comunitario en espacios que promuevan la inclusión y el respeto a la diversidad sexual. El dictamen define los ECOSIG como prácticas que incluyen sesiones psicológicas, psiquiátricas, tratamientos, métodos o conductas orientadas a anular, modificar u obstaculizar la identidad de género o la orientación sexual de una persona.

La Comisión de Justicia subrayó que estas prácticas constituyen violaciones graves a los derechos humanos y recordó que la Constitución mexicana garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación basada en orientación sexual o identidad de género, conforme a los artículos 1° y 4°. El documento insiste en que las terapias de conversión vulneran derechos esenciales, como la integridad personal, la dignidad, la libertad, la salud mental, la seguridad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad, principios respaldados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dentro de la reforma estructural al Código Penal, se renombra el Subtítulo Tercero del Título Primero para denominarse “Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad”. Además, se reorganizan capítulos internos y se crea el Capítulo VI, “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”, que incorpora los nuevos artículos 182 Quinquies y 182 Sexies.

El artículo 182 Quinquies establece que cualquier persona que realice, imparta, promueva, facilite, induzca, publicite u obligue a alguien a someterse a terapias de conversión será sancionada con prisión, multa y trabajo comunitario. Este delito se perseguirá de oficio y no será punible si la persona afectada expresa su consentimiento sin violencia, coacción o engaño.

Por su parte, el artículo 182 Sexies detalla agravantes que aumentan la pena hasta en una mitad: cuando la víctima es menor de edad, cuando no pueda comprender o resistir la práctica, cuando exista relación de subordinación —laboral, escolar, doméstica, médica o similar—, cuando la persona agresora se valga de una función pública o cuando se emplee cualquier forma de violencia.

En casos donde exista subordinación o abuso de autoridad, además de las sanciones contempladas, se impondrá destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un periodo de dos a seis años. Cuando padre, madre o tutores participen en estas conductas, el juez podrá ordenar medidas como amonestación o apercibimiento.

Una vez aprobado, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y dejará sin efecto cualquier disposición contraria. El Ejecutivo estatal deberá sancionar, promulgar y ordenar su publicación para garantizar su observancia en toda la entidad.

614  Chihuahua sin Filtros

X