La COESPRIS aclara que el tabaco para dispositivos de calentamiento esta permitido para su venta y que la dependencia estatal aun carece de facultades legales para regular este producto especifico.

El comisionado estatal de la COESPRIS, Luis Carlos Tarín Villamar, aclaro que el tabaco utilizado en dispositivos de calentamiento instantaneo se encuentra permitido para su comercializacion en los establecimientos locales.

Durante su declaracion, el funcionario explico que la dependencia a su cargo carece de facultades legales para realizar inspecciones o regular la venta de este tipo especifico de productos en el mercado.
Ante las dudas generadas por la diferencia de criterios entre aeropuertos y tiendas departamentales, Tarín puntualizo que el producto esta autorizado y no existe un acuerdo estatal vigente que permita su fiscalizacion.
Asimismo, el comisionado recordo que en el pasado realizaron un aseguramiento de mercancia que posteriormente tuvieron que liberar debido a que el ambito de competencia sobre este articulo corresponde a la federacion.
Finalmente, la comision estatal confia en recibir la notificacion oficial sobre la cesion de facultades durante las proximas reuniones nacionales programadas para el cierre del presente ano.
