La Suprema Corte validó la eliminación de fideicomisos federales al concluir que no se invadieron competencias estatales ni se violaron principios de federalismo o división de poderes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar las controversias constitucionales promovidas contra el decreto que extinguió diversos fondos y fideicomisos federales, al validar su constitucionalidad y confirmar que dicha medida no vulnera el federalismo ni invade atribuciones de las entidades federativas.
El Pleno del máximo tribunal avaló el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que derivaron en la desaparición de múltiples fideicomisos. La Corte determinó que estos instrumentos funcionaban como mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal, por lo que su eliminación o la redefinición de la forma de canalizar los recursos no constituye una invasión a competencias estatales.
En su resolución, la SCJN precisó que los gobiernos estatales conservan plenamente sus facultades en materias como protección civil, atención a víctimas, medio ambiente, ciencia y tecnología, así como en la protección de personas periodistas y defensoras de derechos humanos, aun sin la existencia de los fideicomisos previamente destinados a estos rubros.
El tribunal constitucional concluyó que el Congreso de la Unión únicamente redefinió los esquemas de colaboración federal en materias concurrentes, sin transgredir los principios de federalismo ni la división de poderes establecidos en la Constitución.
La resolución corresponde a las controversias constitucionales 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208, todas presentadas en 2020 por diversas entidades federativas tras la publicación del decreto que ordenó la extinción de los fondos y fideicomisos.