Entra en vigor la Ley de Economía Digital: qué operaciones comerciales se perfilan para restringir el uso de efectivo en México

La Ley de Economía Digital entra en vigor y perfila a gasolineras y casetas como primeros giros obligados a cobrar sin efectivo; Hacienda definirá la lista en 15 días hábiles.

La Ley de Economía Digital entra en vigor y perfila a gasolineras y casetas como los primeros giros sin efectivo. Conoce los plazos de Hacienda y qué sigue.

La Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos entra en vigor este jueves 5 de noviembre, y las gasolineras y las casetas de peaje se perfilan como los primeros giros comerciales obligados a cobrar únicamente con medios digitales, es decir, sin recibir efectivo. La norma se publicó el 4 de noviembre en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

La propuesta surgió en las conferencias matutinas del 24 de septiembre y del 21 de octubre, en las que funcionarios del Gobierno federal y la presidenta Claudia Sheinbaum detallaron los alcances de la medida. Sin embargo, la lista definitiva todavía depende de una determinación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debe publicar en los próximos días. El Artículo Tercero Transitorio le otorga un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para definir qué sectores estratégicos y actividades relevantes quedarán obligados a operar sin efectivo.

Durante La Mañanera del Pueblo del 24 de septiembre, el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino, presentó la propuesta de ley. Fue él quien mencionó primero a las gasolineras y a las carreteras como los sectores donde comenzaría la reducción gradual del efectivo, antes de que Sheinbaum retomara el tema durante la ronda de preguntas. Ese día, Peña Merino explicó que, en las operaciones por debajo de 500 pesos, 85 por ciento se realizan en efectivo en el país. La meta oficial es alcanzar 50% de adopción de pagos digitales durante el primer año de aplicación de la ley, con horizonte hacia 2027.

En esa misma conferencia, la presidenta aclaró que no se prohibirá el efectivo. “No es que se vaya a prohibir el efectivo, ni mucho menos”, afirmó. La mandataria relacionó la digitalización de los pagos con objetivos de seguridad, recaudación y reducción de delitos.

Durante la conferencia matutina del 21 de octubre, Sheinbaum citó como referencia el caso del Metro de la Ciudad de México, donde el uso de tarjetas de crédito o débito generó un incremento en los ingresos al reducirse la recirculación de boletos. Sin embargo, cuando un reportero le preguntó si la nueva ley provocaría un aumento similar en la recaudación de gasolineras y casetas, respondió que no quisiera atreverse a dar una cifra, pero que sí aumentarán los ingresos.

La presidenta explicó que el cobro digital en estos giros permitiría cruzar la información del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se aplica a los combustibles. Según dijo, será más fácil comparar lo que se paga por gasolina con el IEPS correspondiente. Reconoció además que todavía es necesario un análisis con Hacienda y otras dependencias para calcular si existen pérdidas de recursos asociadas al pago en efectivo, y añadió que el Gobierno federal evalúa un trabajo intersecretarial para estimar esas fugas.

En la misma conferencia, Sheinbaum adelantó que a partir de junio de 2027 entrará en vigor una disposición que obligará a toda la cadena de suministro de combustibles, y no solo a los importadores, a reportar y pagar el IEPS que les corresponda. Explicó que, si el IEPS de un lado no coincide con el del otro, tendrá que pagarse la diferencia. Esta medida busca comparar los registros de las distintas etapas de comercialización para detectar diferencias entre los impuestos declarados y los pagados.

El Artículo 13 de la Ley de Economía Digital establece que la SHCP determinará los sectores estratégicos y las actividades relevantes en los que la aceptación de medios de pago digitales y electrónicos podrá convertirse en la única forma de cobro. El texto legal no menciona a las gasolineras ni a las casetas de forma explícita: esa identificación proviene únicamente de los anuncios previos de funcionarios federales y de la presidenta en sus conferencias, no del decreto publicado en el DOF.

La ley contempla excepciones. El Artículo 15 permite el pago en efectivo o con cheque cuando se presente una contingencia que imposibilite la recepción de medios digitales, y el Artículo 16 aclara que estas contingencias no pueden utilizarse de manera permanente o recurrente para justificar el incumplimiento de la norma. Por ello, el efectivo seguirá siendo válido en la mayoría de las transacciones, salvo en los giros que Hacienda incluya en su lista.

El Artículo 2, fracción VII, define como medios de pago digitales y electrónicos los códigos QR, los dispositivos NFC, las tarjetas de débito y crédito, las órdenes de transferencia de fondos, incluida la domiciliación, y cualquier otro dispositivo o interfaz que permita realizar pagos. Para las personas que paguen en gasolineras o casetas, esto implicaría recurrir a tarjetas bancarias, transferencias electrónicas o a CoDi, la plataforma de cobro digital desarrollada por el Banco de México, que opera desde teléfonos móviles y no genera comisiones adicionales para los usuarios.

Los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, ya están obligados a aceptar pagos digitales y electrónicos en todos sus trámites y servicios desde la entrada en vigor de la ley, sin periodo de transición, conforme al Artículo 10. En el caso de los comercios privados, el Artículo 11 señala que podrán implementar estos medios de forma voluntaria, salvo que su actividad sea incluida por Hacienda entre los sectores obligados a eliminar el cobro en efectivo.

El siguiente paso corresponde a la SHCP, que deberá publicar la lista que determinará el alcance real de las restricciones al efectivo en el país.

614  Chihuahua sin Filtros

Close Welcome Bar