Guanajuato aprobó el matrimonio igualitario y penalizó las terapias de conversión, con reformas al Código Civil y Penal que amplían derechos y sancionan prácticas consideradas violentas.

El Congreso del Estado de Guanajuato aprobó este 4 de diciembre una serie de reformas consideradas históricas en materia de derechos humanos. Con 25 votos a favor y 9 en contra, las y los legisladores avalaron el dictamen que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, sustituyendo en el Código Civil las expresiones “marido y mujer” por “personas cónyuges”. El propósito central de esta modificación es garantizar igualdad, respeto y apoyo mutuo dentro de la figura matrimonial, en concordancia con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Durante la discusión, la diputada Sandra Alicia Pedroza Orozco, de Movimiento Ciudadano, señaló que la aprobación del matrimonio igualitario representa el cierre de una deuda histórica en Guanajuato. Afirmó que la reforma envía un mensaje contundente: todas las personas deben tener el derecho de amar y formar una familia sin discriminación alguna.
En oposición, la legisladora Susana Bermúdez Cano, del PAN, argumentó que el Código Civil ya contempla el principio de igualdad y que los cambios no fortalecen el marco jurídico ni responden a las necesidades de la población. En la misma línea, el diputado Jorge Arturo Espadas Galván destacó la igualdad de todas las personas desde la concepción hasta la muerte natural, y pidió respeto por las diferencias de opinión dentro del Congreso.
De manera paralela, el Pleno también avaló una reforma penal que prohíbe y sanciona los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), conocidos comúnmente como “terapias de conversión”. El dictamen establece penas de dos a seis años de prisión y de 20 a 60 días de multa para quien imponga o practique estas acciones en menores de edad o personas incapaces.
Cuando el responsable sea padre, madre o tutor, se aplicará una sanción económica y un tratamiento psicoterapéutico integral determinado por el juez. El delito será perseguido de oficio, mientras que en el caso de personas adultas, el consentimiento informado excluye su tipificación penal.
El texto legal define los ECOSIG como prácticas que emplean violencia física, moral o emocional, así como tratos crueles o degradantes, incluidos procedimientos psicológicos, psiquiátricos o médicos dirigidos a suprimir o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
En la discusión, la diputada María Eugenia García Oliveros, de Morena, sostuvo que el Congreso estaba reconociendo un sufrimiento silenciado durante décadas. Destacó que estas prácticas “no curan nada” y únicamente generan daños físicos y emocionales que pueden perdurar durante años.
Por su parte, la legisladora Luz Itzel Mendo González, del Partido Verde, enfatizó que los ECOSIG no deben confundirse con orientación o acompañamiento psicológico, ya que constituyen actos de violencia. Agregó que la aprobación del dictamen demuestra un compromiso institucional con el respeto a los derechos humanos y envía un mensaje claro: toda acción destinada a anular la orientación sexual o identidad de género será considerada crueldad y tendrá consecuencias penales.