Jammers: los dispositivos usados por el crimen organizado para robar autos en México

El uso de jammers por el crimen organizado llevó a una reforma legal en 2020 que prohíbe su fabricación, comercialización y uso en México, con el fin de combatir el robo de autos y otros delitos.

El uso de jammers por el crimen organizado llevó a una reforma legal que prohíbe estos dispositivos en México.

El uso de dispositivos conocidos como jammers por parte del crimen organizado se convirtió en una herramienta recurrente para el robo de vehículos y la comisión de otros delitos en México, lo que llevó a las autoridades federales a impulsar cambios legales para frenar su utilización.

Ante el incremento de casos en los que estos artefactos fueron empleados para anular sistemas de seguridad, en 2020 la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) anunció la entrada en vigor de una reforma legal que prohíbe de manera expresa su uso en el país. De acuerdo con la dependencia, la medida comenzó a aplicarse a partir del 25 de enero de ese año, tras la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Según información oficial, los jammers permiten a los delincuentes bloquear o cancelar señales de rastreo y comunicación de los automóviles, lo que dificulta su localización tanto para las empresas propietarias como para las autoridades encargadas de la seguridad pública. Esta capacidad tecnológica facilitó su incorporación a los métodos utilizados por organizaciones criminales para cometer robos en distintas vías de tránsito del territorio nacional.

La reforma legal, publicada el 24 de enero de 2020, incluyó la adición del artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como modificaciones al Código Penal Federal. Con estos cambios, se prohibió en todo el territorio nacional la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de cualquier equipo destinado a bloquear, cancelar o anular señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos e imagen.

El texto oficial establece que la utilización de estos dispositivos queda restringida exclusivamente a autoridades de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios, centros de internamiento para menores, así como a instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional, siempre que sea en el ejercicio de sus atribuciones legales.

La SSPC también señaló que la reforma contempla la obligación de destruir los jammers que sean asegurados por las autoridades. Asimismo, los particulares que poseyeran este tipo de equipos debían entregarlos a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto, como parte de un proceso de regularización y control.

En relación con los dispositivos incautados, la dependencia precisó que será la encargada de coordinar y supervisar tanto la entrega voluntaria como la destrucción o inutilización de los equipos, con el objetivo de evitar que vuelvan a ser utilizados para fines delictivos.

La iniciativa legislativa recibió el respaldo del Congreso de la Unión, al considerar que fortalecería la capacidad del Estado para enfrentar la delincuencia tecnológica y proteger la seguridad de los usuarios de vehículos. La SSPC destacó que estos cambios legales son clave para combatir con mayor efectividad a los grupos delincuenciales y mejorar los niveles de seguridad en el país.

La medida respondió al aumento en el uso de tecnología avanzada por parte de organizaciones criminales, que incorporaron los jammers a sus métodos de operación, aprovechando un vacío legal que permitía su acceso y uso fuera de los ámbitos autorizados. Con la reforma, se buscó cerrar ese espacio legal y reforzar la cooperación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de seguridad.

Finalmente, la Secretaría subrayó la importancia de cumplir con el plazo establecido para la entrega voluntaria de los equipos, advirtiendo que el incumplimiento podría derivar en sanciones conforme a la legislación vigente.

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