Nueva Ley General de Aguas obliga a Estados a reformar su normativa en 180 días

La nueva Ley General de Aguas obliga a los Estados a armonizar su normativa en 180 días y establece amplias obligaciones en gestión, captación, saneamiento, infraestructura y transparencia.

Nueva Ley General de Aguas obliga a Estados a reformar su normativa en 180 días

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó la nueva Ley General de Aguas y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, disposiciones que obligan a las entidades federativas a actualizar y armonizar sus leyes, reglamentos y normativas en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor. Esto significa que los Estados deberán realizar las adecuaciones necesarias a más tardar a mediados de junio de 2026. Ambas leyes establecen también nuevas obligaciones directas para los gobiernos estatales, particularmente en relación con los Organismos Operadores de Agua y con la gestión integral de los recursos hídricos.

La Ley General de Aguas define una serie de obligaciones sustantivas que los Estados deberán cumplir. Entre ellas se encuentran formular y evaluar la política estatal de agua y saneamiento como derechos humanos esenciales, incorporar enfoques de género, derechos humanos e interés superior de la niñez, y garantizar el derecho al agua mediante la regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación. También deberán regular los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como coordinar acciones con la Federación y los municipios para priorizar este derecho. La instalación de sistemas de captación de agua pluvial se convierte en un punto clave, pues los Estados deberán emitir regulaciones, determinar cuándo son obligatorios y fomentar su integración en códigos de construcción.

Además, la ley establece obligaciones en materia de investigación, innovación hídrica, educación y cultura del agua, así como la regulación de sistemas comunitarios de abastecimiento. Todo esto forma parte del mandato de armonizar la legislación estatal dentro del plazo fijado por los artículos transitorios.

Por su parte, la reforma a la Ley de Aguas Nacionales impone a los Estados responsabilidades específicas en la gestión de las aguas nacionales asignadas o concesionadas dentro de su territorio. Entre estas se encuentran operar, mantener y conservar infraestructura hidráulica cuando exista acuerdo con la Federación, coordinarse para prevenir la contaminación, participar en la planeación hídrica nacional y regional, y aportar información para integrar los sistemas nacionales y regionales del agua. También deben contribuir al mantenimiento de obras hidráulicas federales y respetar las vedas, reservas y reglamentos de cuenca.

La normativa incluye obligaciones económicas y administrativas, como cubrir costos de tratamiento en sistemas regionales, cumplir con las cuotas de explotación y descarga, y asumir compromisos financieros en convenios de infraestructura. Asimismo, deberán implementar obras de abastecimiento, potabilización y conducción cuando así se determine, apoyar la organización de usuarios y municipios, coordinar procesos de tratamiento de aguas residuales y garantizar transparencia en el acceso a los datos sobre disponibilidad y calidad del agua.

Los artículos transitorios establecen que todas las entidades deberán ajustar procedimientos administrativos relacionados con concesiones, descargas y sanciones, además de coordinarse con la Comisión Nacional del Agua para asegurar el derecho humano al agua, proteger la soberanía alimentaria y participar en la actualización de reglamentos y lineamientos federales.

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