Suprema Corte elimina cobro simultáneo de jubilación y pensión IMSS

La Suprema Corte determinó que extrabajadores del IMSS no pueden recibir simultáneamente jubilación contractual y pensión legal de vejez, al considerar que existe duplicidad de beneficios.

SCJN prohíbe cobrar doble pensión a extrabajadores del IMSS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva que impacta directamente a miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, al establecer que no es válido cobrar de manera simultánea la jubilación otorgada por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) y la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social.

El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, fijó un criterio de no duplicidad de prestaciones, al considerar que ambos esquemas cubren el mismo riesgo: la vejez y el retiro de la vida laboral. En consecuencia, quienes ya reciben una jubilación contractual quedan excluidos del pago adicional de la pensión legal.

La controversia surgió a partir de demandas de ex trabajadores del IMSS, afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), quienes argumentaban tener derecho a ambos ingresos, uno derivado de su contrato colectivo y otro sustentado en la legislación general de seguridad social.

No obstante, la Corte determinó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones tiene un carácter extralegal, al ofrecer beneficios superiores a los mínimos establecidos por la ley. Dicho régimen ya contempla coberturas por invalidez, riesgos de trabajo, edad avanzada, vejez y ayudas asistenciales, por lo que se considera que la obligación del Estado en materia de seguridad social queda plenamente satisfecha.

De acuerdo con la sentencia, permitir el pago simultáneo de ambas prestaciones implicaría un doble beneficio injustificado por el mismo concepto y periodo laboral. Con este criterio, el Poder Judicial busca proteger las finanzas del IMSS y cerrar la puerta a futuras reclamaciones que pretendan acumular pagos por una misma causa.

En paralelo, el Instituto Mexicano del Seguro Social recordó que el pago de la pensión correspondiente a febrero de 2026 se realizará el martes 3 de febrero, primer día hábil del mes. Los recursos podrán retirarse mediante depósito bancario o en ventanilla, conforme a la modalidad registrada.

Finalmente, el IMSS reiteró que existen diversas causas por las que una pensión puede ser suspendida o negada, entre ellas no cumplir con las semanas cotizadas, perder la vigencia de derechos, retirar el total de la Afore, inconsistencias en datos personales o no acreditar periodos laborales, por lo que recomendó a los trabajadores revisar su situación con anticipación.


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