La Suprema Corte avaló el tope a rentas en CDMX ligado a la inflación anual y autorizó un registro digital de contratos con límites estrictos en el uso de datos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite al incremento anual de rentas en la Ciudad de México, al determinar que el tope vinculado a la inflación protege el derecho a una vivienda adecuada.
Al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, el Pleno validó el artículo 2448 D del Código Civil local, el cual establece que ningún aumento de renta podrá superar la inflación registrada durante el año previo, conforme a los indicadores del Banco de México.
La decisión se sustentó en el artículo 4° de la Constitución mexicana y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen el derecho a la vivienda. La Corte consideró que la medida busca evitar incrementos desproporcionados que afecten la asequibilidad y contribuyan a procesos de desplazamiento o gentrificación.
No vulnera la propiedad ni la libertad contractual

El Pleno señaló que el límite no cancela la libertad contractual ni el derecho a la propiedad establecidos en los artículos 5° y 27 constitucionales. Arrendador y arrendatario mantienen la facultad de fijar libremente el monto inicial de la renta y las condiciones generales del contrato.
La restricción aplica únicamente al porcentaje de aumento anual, el cual no podrá rebasar la inflación oficial. La intervención estatal, indicaron los ministros, es proporcional y acotada.
Registro digital con límites en datos personales
En la misma sesión, la SCJN confirmó la validez del artículo 2448 F, que autoriza la creación de un Registro Digital de Contratos de Arrendamiento administrado por el Gobierno capitalino.
No obstante, la Corte estableció una interpretación conforme para limitar la información que podrá recabarse. El registro únicamente podrá incluir:
- Monto de la renta.
- Incremento anual pactado.
- Colonia y alcaldía del inmueble.
Quedarán excluidos datos como descripción detallada del inmueble, lugar de pago, garantías, duración del contrato u otra información no indispensable para fines estadísticos.
La información deberá utilizarse exclusivamente para el seguimiento del mercado de arrendamiento y la elaboración de indicadores sobre la asequibilidad de la vivienda en la capital, bajo estrictos criterios de confidencialidad y protección de datos personales.
Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un precedente sobre el equilibrio entre derecho a la vivienda, libertad contractual y protección de datos en la regulación del mercado inmobiliario en la Ciudad de México.
