Chihuahua registra una denuncia diaria por acoso sexual contra mujeres y una por hostigamiento cada cuatro días (enero-octubre 2025). La FEM inició 385 carpetas, concentrando la zona Centro la mayor incidencia.

En el estado de Chihuahua, la violencia de género se manifiesta con una alarmante frecuencia en el ámbito del acoso y el hostigamiento sexual. Según las cifras correspondientes al periodo de enero a octubre de 2025 de la Fiscalía General del Estado (FGE), se registra un promedio de una denuncia diaria por acoso sexual contra mujeres. De manera adicional, en el mismo lapso de diez meses, se recibió una denuncia por hostigamiento sexual cada cuatro días, lo que subraya la persistencia y gravedad de estas agresiones.
Durante los primeros diez meses del año, las distintas instancias de procuración de justicia, incluyendo las Fiscalías de Distrito y la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM), abrieron un total de 385 carpetas de investigación por el delito de acoso sexual.
La incidencia geográfica de este delito presenta notables concentraciones:
- Zona Centro (Chihuahua Capital): Acumula la incidencia más alta con 183 carpetas iniciadas.
- Zona Norte: Registró 138 denuncias.
En cuanto al delito de hostigamiento sexual, la FGE documentó un total de 70 denuncias de enero a octubre. La distribución por zonas es la siguiente:
- Zona Norte: 41 denuncias.
- Zona Centro: 22 denuncias.
- Zona Noroeste y Occidente: 3 denuncias en cada región.
- Zona Sur: 1 denuncia.
Definiciones, Sanciones y Análisis del Delito
El acoso y el hostigamiento sexual son considerados formas de violencia de género que se caracterizan por el ejercicio de conductas de índole sexual que no son recíprocas, resultan ofensivas y humillantes, y vulneran la dignidad, libertad y seguridad de las mujeres. Ruth Fierro Pineda, directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, enfatizó la necesidad de reconocer una situación como acoso cuando genera incomodidad, disgusto o afectación emocional, subrayando que el consentimiento es un elemento central: si una persona niega su consentimiento con un «no», este debe ser respetado sin excepción.
En Chihuahua, estas conductas están tipificadas en el Código Penal con diferentes figuras y penas:
- Hostigamiento Sexual: Se sanciona con penas de seis meses a dos años de prisión. La pena se incrementa si el agresor tiene una posición de jerarquía o poder sobre la víctima (como sucede comúnmente en entornos laborales).
- Acoso Sexual: Definido como la ejecución de actos sexuales sin consentimiento, puede castigarse con penas más severas, que van de dos a seis años de cárcel y una multa económica.
Especialistas en atención a víctimas señalan que el hostigamiento sexual se ejerce prevalentemente desde relaciones de poder y vulnerabilidad, especialmente en el ámbito laboral. Esta dinámica afecta la trayectoria profesional de las mujeres y vulnera derechos fundamentales como la integridad personal, la dignidad, la intimidad y el acceso a un trabajo en condiciones seguras.
Aunque las autoridades han recibido denuncias por parte de hombres, tanto los organismos gubernamentales como las organizaciones civiles coinciden en que son las mujeres quienes experimentan el mayor riesgo y la más alta prevalencia de este tipo de agresiones. Esta desproporción se atribuye a estructuras sociales y roles de género que históricamente colocan a las víctimas en una posición de desventaja, lo que, a su vez, dificulta el proceso de denuncia y expone a las víctimas a represalias o estigmatización.
Consecuencias y Vacíos Legales
El acoso puede manifestarse en una escala de gravedad que va desde acciones leves, como chistes de contenido sexual o insinuaciones; hasta acciones medias, como acercamientos o gestos lascivos no deseados; y formas graves que incluyen el contacto físico sin consentimiento, amenazas o condicionamiento laboral.
Las secuelas del acoso y hostigamiento son duales, afectando tanto el entorno laboral (disminución de productividad, ausentismo, desmotivación) como la salud de las víctimas. A nivel personal, se documentan consecuencias graves como estrés, ansiedad, depresión, nerviosismo, trastornos del sueño, cefaleas, náuseas e hipertensión. Los especialistas advierten que muchas víctimas desarrollan trastorno de estrés postraumático, rechazo a su entorno de trabajo y pérdida de interés en actividades diarias. El daño emocional se exacerba cuando las víctimas optan por callar, motivadas por el miedo a represalias, la falta de credibilidad social o la estigmatización.
Finalmente, la activista Ruth Fierro señaló que, aunque Chihuahua sí tipifica delitos con connotación sexual, existe un vacío legal en el Código Penal. Este vacío se refiere a la ausencia de una figura que sancione el acoso que no involucra un componente sexual, dejando fuera situaciones persistentes de violencia psicológica y hostigamiento que afectan a las mujeres. La especialista concluyó que este punto continúa siendo un tema de debate y forma parte de las discusiones legislativas pendientes en el Congreso local.