El Servicio de Administración Tributaria recordó que posee la facultad legal de ordenar el bloqueo inmediato de cuentas bancarias a los contribuyentes que incurran en omisiones o mantengan adeudos fiscales firmes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ratificó los criterios normativos y las facultades de ejecución fiscal que habilitan a la institución para ordenar la inmovilización y el congelamiento inmediato de cuentas bancarias a los contribuyentes que registren omisiones graves o créditos fiscales firmes. Esta medida de apremio busca incentivar la regularización de las obligaciones fiscales y contener las prácticas de evasión, aplicando los lineamientos de control financiero tanto a personas físicas como a unidades económicas corporativas durante el presente periodo fiscal de junio de 2026.
La ejecución de este procedimiento administrativo se fundamenta de manera estricta en las disposiciones del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación. Dicho marco legal faculta a la autoridad hacendaria para girar instrucciones directas de retención de fondos a las instituciones que integran el sistema financiero mexicano —incluyendo firmas de alta captación como BBVA México, Citibanamex y Banco Azteca— sin la obligatoriedad de agotar un juicio previo, siempre y cuando los adeudos determinados se encuentren firmes y exigibles ante las instancias del Estado.
Los manuales de fiscalización del organismo especifican cinco supuestos críticos que activan el bloqueo automático de los activos financieros: la omisión sistemática en la presentación de declaraciones mensuales o anuales, el impago de impuestos devengados en los plazos legales, la falta de interposición de medios de defensa o garantías de pago, la discrepancia fiscal evidente entre los flujos bancarios y los ingresos declarados, y el uso o simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales digitales falsos o inexistentes.
El impacto operativo de la retención inhabilita al usuario para realizar transferencias electrónicas, depósitos de nómina, giros mercantiles o retiros en ventanillas y cajeros automáticos, liberándose los fondos únicamente cuando el adeudo sea liquidado en su totalidad o garantizado mediante los esquemas previstos por la ley. Ante este panorama, las autoridades tributarias exhortaron a la ciudadanía a utilizar los canales del Buzón Tributario para verificar la constancia de situación fiscal y subsanar cualquier requerimiento pendiente antes de que se proceda a la afectación del patrimonio financiero.
