SAT advierte por bloqueo inmediato de cuentas bancarias en junio de 2026

El Servicio de Administración Tributaria recordó que posee la facultad legal de ordenar el bloqueo inmediato de cuentas bancarias a los contribuyentes que incurran en omisiones o mantengan adeudos fiscales firmes.

El SAT reitera las causales y el fundamento legal del artículo 156-Bis para aplicar el bloqueo inmediato de cuentas bancarias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ratificó los criterios normativos y las facultades de ejecución fiscal que habilitan a la institución para ordenar la inmovilización y el congelamiento inmediato de cuentas bancarias a los contribuyentes que registren omisiones graves o créditos fiscales firmes. Esta medida de apremio busca incentivar la regularización de las obligaciones fiscales y contener las prácticas de evasión, aplicando los lineamientos de control financiero tanto a personas físicas como a unidades económicas corporativas durante el presente periodo fiscal de junio de 2026.

La ejecución de este procedimiento administrativo se fundamenta de manera estricta en las disposiciones del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación. Dicho marco legal faculta a la autoridad hacendaria para girar instrucciones directas de retención de fondos a las instituciones que integran el sistema financiero mexicano —incluyendo firmas de alta captación como BBVA México, Citibanamex y Banco Azteca— sin la obligatoriedad de agotar un juicio previo, siempre y cuando los adeudos determinados se encuentren firmes y exigibles ante las instancias del Estado.

Los manuales de fiscalización del organismo especifican cinco supuestos críticos que activan el bloqueo automático de los activos financieros: la omisión sistemática en la presentación de declaraciones mensuales o anuales, el impago de impuestos devengados en los plazos legales, la falta de interposición de medios de defensa o garantías de pago, la discrepancia fiscal evidente entre los flujos bancarios y los ingresos declarados, y el uso o simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales digitales falsos o inexistentes.

El impacto operativo de la retención inhabilita al usuario para realizar transferencias electrónicas, depósitos de nómina, giros mercantiles o retiros en ventanillas y cajeros automáticos, liberándose los fondos únicamente cuando el adeudo sea liquidado en su totalidad o garantizado mediante los esquemas previstos por la ley. Ante este panorama, las autoridades tributarias exhortaron a la ciudadanía a utilizar los canales del Buzón Tributario para verificar la constancia de situación fiscal y subsanar cualquier requerimiento pendiente antes de que se proceda a la afectación del patrimonio financiero.

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