La Suprema Corte amplió el derecho a pensiones del IMSS, permitiendo que cuidadores y familiares no directos accedan al beneficio si acreditan dependencia económica y rol de cuidado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de alto impacto al declarar inconstitucional una disposición del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que restringía el acceso a las pensiones únicamente a familiares directos por ascendencia, como padres, abuelos y bisabuelos, tras el fallecimiento de un trabajador asegurado.
Con este fallo, el máximo tribunal del país determinó que el derecho a la seguridad social no puede limitarse a un concepto tradicional de familia, por lo que ahora podrán acceder a la pensión del IMSS personas que, aun sin parentesco directo, acrediten haber mantenido una relación efectiva de cuidado, dependencia económica y convivencia con el trabajador fallecido.
En un comunicado oficial, la Corte subrayó que “las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares, según el parentesco tradicional”, al considerar que dicha restricción vulneraba principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección a la familia en sus distintas formas.
Hasta antes de esta resolución, el reglamento del IMSS establecía que, en ausencia de cónyuge, concubina o descendientes, la pensión por fallecimiento solo podía ser reclamada por ascendientes en línea recta. Esta interpretación dejaba fuera a personas que, en los hechos, habían asumido el cuidado, crianza y sustento del trabajador durante años.
Con el nuevo criterio, la SCJN reconoció como posibles beneficiarios a tíos, hermanos mayores, cuidadores informales u otras personas cercanas que puedan demostrar que desempeñaron un rol similar al de un familiar directo y que dependían económicamente del asegurado.
El caso que dio origen al fallo corresponde a una mujer que solicitó la pensión del IMSS tras la muerte de su sobrino, a quien había criado como hijo. A pesar de acreditar la relación de cuidado y dependencia, su solicitud fue rechazada por no tratarse de una ascendiente en línea recta. La Corte consideró que esta negativa resultaba discriminatoria y contraria a la realidad social, por lo que resolvió a su favor y sentó un precedente de aplicación nacional.
A partir de esta decisión, el IMSS deberá ajustar sus criterios de evaluación en todo el país para analizar, caso por caso, si la persona solicitante cumple con los elementos necesarios para ser reconocida como beneficiaria de la pensión. Entre estos elementos se encuentra la demostración de dependencia económica, convivencia constante y el ejercicio efectivo de cuidados hacia el trabajador fallecido.
“Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión”, precisó la Suprema Corte, al dejar claro que la protección social debe responder a las dinámicas familiares reales y no únicamente a vínculos legales o sanguíneos estrictos.
El fallo tendrá efectos generales, por lo que se espera que en los próximos meses el IMSS armonice su reglamentación y procedimientos internos conforme al criterio constitucional establecido por la SCJN.
Para solicitar una pensión del IMSS tras el fallecimiento de un trabajador, el trámite puede realizarse en línea a través del portal Mi Pensión Digital o de manera presencial en las ventanillas de cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF). Los requisitos básicos incluyen:
- CURP
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Correo electrónico
- Clabe interbancaria
Finalmente, la persona solicitante deberá firmar la resolución correspondiente para recibir la prestación. El horario de atención en ventanillas es de 8:00 a 15:00 horas.