La SCJN avaló que la UIF congele cuentas sin orden judicial; especialistas advierten riesgos para ciudadanos que podrían quedar sin acceso a su dinero por largos periodos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de seis votos contra tres, que la Unidad de Inteligencia Financiera puede ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La decisión deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, vinculada a la reforma del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó que se trata de una medida preventiva y cautelar, no de una sanción penal.
Sin embargo, especialistas en derecho han advertido que el impacto práctico puede ser severo. Un abogado señaló que cualquier persona podría quedar sin acceso a su dinero de forma inmediata, sin posibilidad de retirar recursos para cubrir gastos básicos como renta, hipoteca o alimentación, únicamente por sospechas sobre el origen de los fondos.
El escenario se agrava debido a reformas previas en materia de amparo, que impiden a los afectados obtener una suspensión judicial para acceder a sus recursos mientras se resuelve el proceso, el cual puede prolongarse entre uno y dos años.
Además, expertos señalan que con este fallo se eliminan dos criterios que antes funcionaban como salvaguardas: la necesidad de vincular el bloqueo a solicitudes internacionales verificables y la posibilidad de obtener un desbloqueo provisional durante el juicio.
Uno de los puntos más controvertidos es que la medida no se limita al crimen organizado. Cualquier ciudadano con movimientos financieros considerados “inusuales” podría ser sujeto a bloqueo, incluso si los recursos son de origen lícito, lo que ha generado preocupaciones sobre la presunción de inocencia.
La resolución no fue unánime. Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra, al advertir riesgos para la seguridad jurídica y la falta de garantías procesales para los ciudadanos.
El fallo abre un debate sobre el equilibrio entre el combate a delitos financieros y la protección de derechos fundamentales en México.